¿Crees que las actuaciones de los Comités para la Defensa de la República (CDR) son actos de Terrorismo?

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Varios juristas cuestionan la definición del delito: «es demasiado amplia y, a veces, ambigua»


¿Crees que las actuaciones de los Comités para la Defensa de la República (CDR) son actos de Terrorismo?

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Los expertos penalistas ven muy cuestionable la calificación como delitos de terrorismo de los actos violentos que en las últimas semanas han protagonizado de los llamados Comités para la Defensa de la República (CDR). No obstante, no solo critican la postura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional sino también la propia definición que el Código Penal hace del tipo de terrorismo en su artículo 573.

«La subsunción como delitos de terrorismo es posible, aparentemente», apunta Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, «sin embargo, esto es solo una apariencia». Según explica, todo delito de terrorismo, «si no queremos alejarnos del sentido común, de la normativa europea (la Directiva de 27 de marzo de 2017), de la tradición jurídica española y del sentido de las palabras» implica «la utilización violenta contra personas para generar terror en la ciudadanía». De no haber una violencia que pretenda esa «intimidación masiva» de la población, a su juicio, no puede considerarse producido un acto terrorista.

En una posición similar, Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante y abogado, expresa «serias dudas» sobre que pueda considerarse que los actos cometidos, «por su naturaleza e intensidad», persiguieran los mismos fines que la actividad terrorista. «Por su entidad, no eran en absoluto idóneos para alterar gravemente la paz pública, provocar un estado de terror en la población o, incluso, subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones o estructuras del Estado. Era imposible que se alcanzara ninguno de esos fines cortando carreteras o interrumpiendo la circulación de trenes», razona.

Por su parte, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide, Alfonso Galán, también considera que algunas de las conductas producidas podrían («al menos, aparentemente») entrar dentro de la definición que el Código Penal da al delito de terrorismo. «Bien porque se considere que tales actividades delictivas se efectuaron con la finalidad de obligar a una Administración Pública a hacer algo que no tenía que hacer (como liberar a presos, retirar ordenes de detención, etc.), o bien porque trataban de desestabilizar gravemente al funcionamiento a alguna de las estructuras económicas del Estado (por ejemplo, paralizar el funcionamiento de carreteras o puertos fundamentales para la economía)», explica. Sin embargo, a su juicio, esto se produce por la regulación excesivamente amplia que se le ha dado a este delito.

El abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, José María de Pablo, por su parte, apunta a los mensajes difundidos por los detenidos, en los que se incita a la toma el Puerto de Barcelona o al aeropuerto del Prat. Unas acciones que, según precisa, si pretendían «obligar al Estado a ceder a determinadas exigencias, podríamos estar ante un delito de proposición para cometer delitos de terrorismo», contenido en el artículo 579 del Código Penal.

Desórdenes público
Cancio cree que la interpretación literal que ha hecho la Fiscalía del 573 del Código Penal es «claramente inadecuada» y «no se ajusta a Derecho». A su juicio, lo sucedido no pasa de desórdenes públicos, «porque no se ha atacado a ninguna persona» y, en consecuencia, no se ha generado «terror». Del Rosal también considera que un encaje de los hechos dentro de los desórdenes públicos sería «menos forzado». «Los hechos son, sin duda, graves, pero no hay que desorbitar su gravedad porque este delito no está castigado con penas leves», asevera.

Antonio Cuerda, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, respalda esta posición. «Los hechos que yo conozco no pueden ser calificados de terrorismo», observa, porque, si bien las «finalidades» de los actos de los CDR «posiblemente» pueden encajar en las contenidas en el artículo 573, a su juicio, las acciones no se adecúan a las descritas en el tipo.

Definición amplia y ambigua
Más allá de la calificación del Ministerio Fiscal, ambos catedráticos ven problemática la propia definición que el Código Penal hace del delito de terrorismo. Un tenor literal «excesivamente amplio y, en algunos casos, ambiguo», a juicio de del Rosal; «y, precisamente por eso, hay que recomendar que su interpretación sea restrictiva y no expansiva». Cancio va más allá y ve incluso inconstitucional la modificación de la definición que PP y PSOE introdujeron en 2015, porque «hace posibles abusos como la calificación como terrorismo de hechos delictivos menores, o meras manifestaciones de opinión escandalosas».

Galan comparte la valoración y califica «desmedida» la amplitud que se le ha dado a la definición legal de los tipos delictivos en cuestión. Y eso hace posible que pueda llegarse a considerar como terroristas «actividades delictivas que, por muy deplorables que puedan resultar, respondan a la búsqueda de unas finalidades políticas que nada tienen que ver con lo que debe ser realmente considerado como terrorismo». En este contexto, cree que «sólo queda esperar» que los tribunales realicen una interpretación «lo más restrictiva posible de dicho despropósito legislativo e introduzcan un poco de sentido común».

«Claro que los delitos de terrorismo son demasiado amplios», se suma Cuerda, que es especialmente crítico con la reforma del Código Penal de 2015, que le recuerda a la película Minority Report (en la que una unidad de la policía era capaz de saber quién pensaba delinquir y se actuaba contra el potencial criminal antes de que cometiera el delito). A su juicio, para combatir el yihadismo la norma ha puesto tanto el acento en la prevención que «anticipa tanto» que se ha despegado de los principios constitucionales «más elementales» y «llega a castigar los meros pensamientos».

«Dicho esto, también me parece obvio que, por parte de algunos sectores sociales o partidos políticos se está incurriendo en el defecto contrario, que es la minimización de estos actos de violencia, porque comprometen la paz y la tranquilidad públicas y crean unas consecuencias económicas y sociales indeseables», concluye del Rosal.

El Pais

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